Todo lo que necesitas saber sobre el Impuesto de Sucesiones
y Donaciones en Andalucía: Guía completa y actualizada
En esta publicación vamos a explicar todo lo que necesita saber sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía, intentando responder a las preguntas mas habituales que nos encontramos cuando tenemos que heredar o donar bienes y patrimonio.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Es un tributo estatal que se liquida en casos de trasmisiones de patrimonio o bienes y que varía según la comunidad autónoma, dicha tributación se realiza en función del parentesco de la persona heredera.
¿Cuánto hay que pagar por el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
En Andalucía se tributa en función al grado de parentesco, existiendo cuatro grupos con diferentes bonificaciones en la tributación, según la normativa los Grupos son:
- Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
- Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
- Grupo III. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad
- Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.
También hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Para casos de parejas de hecho inscritas en Registros de Parejas de Hecho se equiparán a los cónyuges.
- Para casos de un acogimiento familiar permanente y de guarda con fines de adopción se iguala a adoptados.
- En los casos en que se realice un acogimiento familiar permanente y de guarda con fines de adopción se iguala a los adoptantes.
El Grupo I y Grupo II tienen una bonificación del 99% tributando solo 1% en la totalidad de las herencias, en este grupo se encuentran los cónyuges, padres, madres e hijos.
En el Grupo III estarían hermanos, sobrinos, tíos, hijos del cónyuge y suegros.
En el Grupo IV estarían los primos, parientes más lejanos y extraños.
Otra consideración importante a tener en cuenta es que existen también reducciones compatibles con las de parentesco en tributos para casos de empresas y explotaciones agrarias por lo que se aconseja asesorarse por un equipo de expertos en temas de tributación.
Otras deducciones aplicables.
Además de las deducciones por grado de parentesco existen otras, en las que cabe destacar las siguientes:
- Casos de discapacidad, existen deducciones para casos de discapacidad, existiendo dos franjas, una para grados de discapacidad entre el 33% y el 64% y en la otra franja entrarían casos con una discapacidad del 65% o superior.
- Casos en los que el bien a trasmitir sea la vivienda habitual del fallecido quien recibe la herencia sean ascendientes o descendientes sean mayores de 65 años y que tengan su residencia habitual en los dos años anteriores a la defunción establecida en la vivienda habitual del difunto, bonificándose en un 95% el valor de dicha vivienda. Debiendo mantener dicha vivienda durante al menos 3 años.
- Casos en los que exista un seguro de vida hasta el 100% con un tope de 9195.49€ y en algunos casos puntuales sin dicho limite.
- Casos en la trasmisión de empresas y negocios, se bonifican en función del Grupo de parentesco al que se pertenezca pudiendo bonificarse hasta en un 95% aumentando en casos particulares hasta un 99% siempre que la empresa o negocio que se transmita mantenga su actividad durante los diez años siguientes y para el caso de Andalucía se reduce a cinco años. Otra particularidad a tener en cuenta es que si la empresa tiene establecido su domicilio fiscal en Andalucía los miembros de la empresa también se pueden beneficiar de esta deducción.
- Casos de trasmisión de patrimonio histórico y cultural se beneficia de bonificaciones que pueden llegar hasta al 95% en su tributación debiendo mantener el patrimonio durante los diez años siguientes.
¿Quién está exento de pagar Impuesto de Sucesiones en Andalucía?
En Andalucía están casi exentos los casos de patrimonios inferiores a 1.000.000€ en casos de parentesco directo, Grupos I y II.
El resto tributaran en fusión al grupo al que se pertenezca y del importe del patrimonio a trasmitir.
¿Cómo se calcula lo que hay que pagar en el Impuesto de Sucesiones?
- Calcular la base imponible, esto se realiza calculando la masa hereditaria, esta es la sumatoria del valor real de los bienes en el momento en el que se trasmiten y a este se le restan las cargas deducibles y las deudas.
- Aplicar las deducciones, estas se hacen en función a la normativa de cada comunidad autónoma, el tipo de bien, y el grupo de parentesco al que se pertenezca.
- Determinar la cuota tributaria, esta se obtiene de restar a la base imponible el porcentaje de deducción y este resultado se multiplica por un coeficiente que depende del patrimonio preexistente, este coeficiente varia entre el 1% y el 2.4%.
- Importe a liquidar, se obtiene al aplicar las bonificaciones y deducciones realizadas en los cálculos anteriores.
¿Qué comunidades están exentas del Impuesto de Sucesiones?
Están exentas Canarias, Baleares, Asturias, Galicia, Castilla- La Mancha, Madrid, La Rioja, Extremadura, Ceuta, Melilla y Murcia. En otras comunidades, por su parte, existe exención sin superar unos límites determinados, Andalucía con 1.000.000 € de la base imponible, en Castilla y León (400.000 €), la Comunidad de Aragón para menores de edad se benefician de una reducción del 100% con un máximo de 3.000.000€, el Cantabria se aplica una bonificación del 100% si la base imponible es menor a 100.000€ en Cataluña varia entre el 99% hasta el 20% de se establece de forma inversamente proporcional a la base imponible y en la Comunidad Valenciana la bonificación del 75%.
¿A partir de qué importe hay que declarar las donaciones?
Según lo establecido en la ley no hay un importe mínimo por lo que cualquier cantidad que se done debería de ser declarada, incluyendo donaciones y regalos a familiares.
Lo habitual es no declararlo en estos casos, aunque hay que tener en cuenta que la Agencia tributaria obliga a las entidades bancarias a informar de los movimientos de capitales de los usuarios y a la justificación de los mismos para comprobar si se ha tributado por dichos movimientos.
Las cantidades en las que las entidades bancarias están obligadas a informar a la Agencia Tributaria son las operaciones que superan los 3000€, los ingresos en billetes de 500€ y las transferencias bancarias superiores a los 10000€, por lo que habrá que tener en cuenta estos máximos si se desea donar capital minimizando el riesgo de ser investigados por la Agencia Tributaria.