Paro de autónomos, novedades para el 2023 en el cese de actividad de autónomos.
En España, en 2023 se han implementado cambios muy significativos en el régimen de autónomos se ha implantado además de un nuevo régimen de cotización por tramos de ingresos y paralelo a este una serie de modificaciones para casos de cese de actividad de los mismos, te contamos como se ven afectados estos cambios en lo que se conoce como paro de autónomos.
En los casos en los que se producen ceses de actividad es lo que se conoce comúnmente como paro de autónomos que consiste en una prestación contributiva que difiere de las que reciben los trabajadores asalariados.
Casos de cese parcial de actividad.
La novedad principal novedad que se produce con esta nueva ley son los ceses de actividad temporal, en la nueva normativa de 2023 es que se recogen nuevas situaciones que se consideran como cese de actividad de autónomos, esta nueva normativa queda recogida en la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 331 de esta ley quedan recogidas las nuevas situaciones de cese de actividad y que son de carácter parcial. Si tenemos en cuenta esta ley en el BOE quedan recogidos los siguientes casos de cese de actividad:
- Si se reduce la jornada de todos los trabajadores dados de alta o en casos en los que se suspende temporalmente los contratos al menos en un 60% de la jornada o cuando se suspende el contrato como mínimo en un 60% de los trabajadores en alta siempre y cuando en los dos trimestres fiscales anteriores se hayan tenido al menos el 75% de los ingresos o ventas en comparación con el año anterior en el mismo periodo y que además los rendimientos como autónomo sean inferiores al SMI (Salario Mínimo Interprofesional), en estos casos no sería necesario el cierre del establecimiento.
- En casos de autónomos que no tengan personal contratado, y que tengan que atender a deudas que suponga al menos el 150% de los ingresos de los dos trimestres fiscales anteriores y para casos en los que los ingresos sean como mínimo un 75% inferiores a los del mismo periodo del anterior año fiscal y que sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que ejerza su actividad si fuese inferior al SMI.
- También queda recogido cese de actividad parcial por causa mayor para casos en los que se vea afectado un centro o sector de trabajo, exista declaración de emergencia por parte de alguna autoridad, si se da una caída de los ingresos respecto al mismo periodo del anterior año fiscal como mínimo de un 75% y que los ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o a la base de cotización si se cotiza por bases.
Ayudas por cese de actividad
Las ayudas a las que pueden acogerle los autónomos en caso de ceses parciales de actividad difiere sensiblemente de los casos de ceses de actividad estándar, en este caso se trata de la devolución del 50% de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social, esto se vería reflejado el que el autónomo solo tendría que pagar la mitad de la cuota del autónomo.
Cuando se puede cobrar el paro de los autónomos.
Los casos de cese de actividad como hasta ahora estaban recogidos no han sufrido gran variación con esta normativa, ya que esta va dirigida mayoritariamente para situaciones de cese temporal. Como ya se contemplaba anterior mente para poder solicitar el cese de actividad el autónomo debe encontrarse en alguno de los siguientes casos de cese:
- Que por motivos económicos, organizativos, técnicos y productivos hagan inviable la continuación de la actividad, esto se cumple cuando hay perdidas de más del 10% de los ingresos anuales, cuando existan ejecuciones judiciales superiores al 30% de los ingresos del año anterior y cuando exista una declaración judicial de concurso que haga la continuación de la actividad inviable.
- Cuando existan causas de fuerza mayor que hagan que la continuación de la actividad del autónomo sea inviable.
- Cuando se producen la perdida de licencias administrativas que sean indispensables para la realización de la actividad.
- Cuando se produzcan casos de violencia de género que produzcan el cese de la actividad.
- Cuando se den casos de separación o divorcio con resolución judicial en casos en los que el autónomo actuara como funciones de ayuda familiar en el negocio del exconyuje, como sería el caso de autónomos colaboradores.
Cuanto se cobra cuando un autónomo cesa su actividad, cuantías de las prestaciones para autónomos en 2023.
Los autónomos que cumplan las condiciones anteriores para poder percibir prestaciones por cese de actividad, recibirían un 70% de la base reguladora, que se calcula con el promedio de las bases por las que se ha cotizado en los doce meses anteriores. En general, la prestación por desempleo para trabajadores autónomos en España se calcula como un porcentaje de sus ingresos promedios durante los últimos 12 meses. El porcentaje y la duración de la prestación varían dependiendo de la duración de la cotización y de la legislación de cada región.
Aun teniendo en cuenta lo anterior, la normativa recoge unas cuantías máximas y mínimas, que serían:
La cuantía mínima es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) incrementándose en una sexta parte sin no se tienen hijos y en un 107% del IPREM si se tienen hijos.
La cuantía máxima seria de un 175% del IPREM y este se incrementa una sexta parte para casos en los que no se tienen hijos, en un 200% si se tiene un hijo y en un 225% si se tienen dos o más hijos.
Por cuánto tiempo se pueden percibir las prestaciones por cese de actividad
La duración de las prestaciones por cese de actividad de autónomos depende del tiempo de cotización del mismo, se computan los 48 meses anteriores al cese.
- Con periodos de cotización entre 12 y 17 meses se ven reflejados en cuatro meses de prestación.
- Con periodos de cotización entre 18 y 23 meses se ven reflejados en seis meses de prestación.
- Con periodos de cotización entre 24 y 29 meses se ven reflejados en ocho meses de prestación.
- Con periodos de cotización entre 30 y 35 meses se ven reflejados en diez meses de prestación.
- Con periodos de cotización entre 36 y 42 meses se ven reflejados en doce meses de prestación.
- Con periodos de cotización entre 43 y 47 meses se ven reflejados en dieciséis meses de prestación.
- Con periodos de cotización de más de 48 meses es el máximo que se puede acumular y se vería reflejado en veinticuatro meses de prestación.
Es importante mencionar que estos cambios pueden variar dependiendo de la situación particular de cada trabajador autónomo, por lo que es muy recomendable consultar con un experto para obtener información más detallada y actualizada sobre los cambios en el paro de trabajadores autónomos en España en 2023. En Olivencia Asesores, nuestro equipo de expertos le aclarará todas las dudas que tengan sobre el cese de actividad en autónomos, no dude en contactar con nosotros, nuestro departamento de asesoría laboral le atenderá y resolverá todas sus dudas.